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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº2758/145

Materias únicas: artículos transitorios - corporación municipal - efectos - estatuto docente - indemnización legal por años de servicio - ley 19.410 - pago parcial
Fecha: 07-may-1997

Los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios en los términos previstos en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la Ley Nº 19.070, no han percibido la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran obligados a continuar laborando para su empleador.