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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº3093/169

Materias únicas: comité paritario - comites paritarios de higiene y seguridad - constitución - procedencia - reemplazo titulares - representantes suplentes
Fecha: 27-may-1997

1) Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad no puede legalmente constituirse, cuando con anterioridad a la sesión constitutiva renuncia un miembro titular de los trabajadores y otros no asisten a la misma, debiendo procederse a una nueva elección de los representantes de los trabajadores. 2) Los representantes suplentes de los trabajadores sólo pueden reemplazar a los titulares cuando el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra constituido y funcionando.