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ORD. Nº1337/24

Materias únicas: bonificación por retiro - intereses - ley 20.158 - reajustabilidad - reajustabilidad e intereses
Fecha: 28-mar-2008

La Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, debe pagarse debidamente reajustada en el mismo porcentaje de variación del I.P.C, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, más el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.