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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº1588/27

Materias únicas: ajuste - ajuste de remuneraciones - diferencia - ingreso mínimo - monto - remuneraciones - sueldo base
Fecha: 27-abr-2009

1) Para los efectos previstos en el artículo transitorio de la ley Nº 20.281,debe considerarse el valor del ingreso mínimo que regía a la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, esto es, $159.000. 2) No resulta jurídicamente procedente que la diferencia resultante entre los $159.000 correspondientes al monto del ingreso mínimo mensual que debe considerarse para los efectos del señalado ajuste de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la ley, se entere con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores.