codigo del trabajo, articulo 312
Texto
Art. 312.- Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351. Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Dictámenes
Fecha: 11/01/2018
Feriado regional; Visita papal; Alcances laborales; Trabajadores favorecidos con el descanso; Límite geográfico; Lugar de prestación de servicios; Permiso interferiado; Compensación; Feriado legal; Cómputo; Negociación colectiva; Plazos; Cómputo; Incidencia del feriado en la intervención administrativa;
Dictámenes
Fecha: 08/06/2017
Ley N° 20.940; Mediación obligatoria; Plazo; Cómputo; Solicitud de mediación; Prórroga del plazo; Coincidencia con día de inicio de la huelga; Prórroga en el inicio de la huelga; Días hábiles; Ley N°19.880; Reconsidera dictámenes N°s. 91/01, de 11.01.2002 y 993/52, de 09.03.2004, y Ord. 2243, de 24.05.2017;
Dictámenes
Fecha: 08/03/2017
Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Negociación sindicato interempresa; Negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria; Negociación colectiva de federaciones y confederaciones;
Dictámenes
Fecha: 25/01/2017
Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; derecho a huelga en la negociación colectiva.
Ordinarios
Fecha: 09/02/2016
Huelga; Reintegro de trabajadores; Naturaleza del plazo; Suspensión de la relación laboral; Pago de remuneraciones; Pago de aguinaldo de fiestas patrias y bono de navidad; Descuento por créditos contraídos con Cajas de Compensación;
Dictámenes
Fecha: 31/05/2012
Corrige error contenido en la conclusión Nº2 del dictamen Nº2098/034, de 17.05.2006 y declara que donde dice "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días", debe decir, "Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, por diez días"
Dictámenes
Fecha: 23/06/2006
Negociación Colectiva. Plazos. Computo. Falta respuesta del empleador.
Dictámenes
Fecha: 04/10/2005
1) Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo. 2) Negociación Colectiva. Huelga. Votación. Plazo. Cómputo.
Dictámenes
Fecha: 09/03/2004
Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo. Fuero. Presentación proyecto.
Dictámenes
Fecha: 06/06/2000
Negociación Colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de huelga; Plazo; Cómputo;