codigo del trabajo, articulo 64
Texto
Artículo 64.- En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario. Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad. Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella. Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido. Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 64 (22)
Ordinarios
Fecha: 20/05/2022
Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Propinas;
Ordinarios
Fecha: 16/11/2017
Feriado irrenunciable; Trabajadores del comercio; Servicio de comida a domicilio; Propina; Repartidor de pizza;
Dictámenes
Fecha: 02/06/2017
Propina; Pago; Amplia beneficiarios; Establecimiento de expendio de combustibles; Permite pago por medios electrónicos; Fija sentido y alcance de la ley N°21.009, de 28.04.2017;
Dictámenes
Fecha: 19/01/2017
Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición de trabajadores; Empresa usuaria; Propina; Propiedad; Pago a trabajadores; Plazo; Cláusulas sobre pago de propinas;
Ordinarios
Fecha: 21/10/2016
Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Ultima remuneración; Propina; Calificación;
Ordinarios
Fecha: 03/10/2016
Propina; Pacto de distribución; Autonomía de la voluntad; Bartender; Calificación;
Dictámenes
Fecha: 12/08/2016
Trabajadores del turismo; Descanso entre jornada; Pacto de interrupción; Descanso semanal y de días festivos; Horario de inicio y término; Distribución anual o semestral del descanso en día domingo; Distribución de propina; Oportunidad de pago; Postergación en el pago; Pacto de distribución; Feriado irrenunciable; Distribución; Sistema de alternancia o subrogación;
Ordinarios
Fecha: 22/07/2016
Remuneraciones; Propina; Sistema de distribución; Autonomía de la voluntad;
Dictámenes
Fecha: 10/03/2014
Remuneración; Garzones; Obligación de empleador de sugerir propina;
Dictámenes
Fecha: 28/01/2002
Empleador; Responsabilidad subsidiaria; Procedencia; Pago por subrogación;
Dictámenes
Fecha: 30/10/2001
Contratista; Pago por Subrogación; Alcance; Responsabilidad Subsidiaria;
Dictámenes
Fecha: 27/06/1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretacion;
Dictámenes
Fecha: 02/10/1996
Empleador; Responsabilidad subsidiaria; Extensión; Empleador; Responsabilidad subsidiaria; Procedencia;
Dictámenes
Fecha: 04/09/1996
Naves pesqueras; Pescador marinero; Funciones; Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;
Dictámenes
Fecha: 18/07/1995
Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Competencia; Responsabilidad subsidiaria;