codigo del trabajo, articulo 2 transitorio
Texto
Art. 2o Los trabajadores con contrato vigente al 15 de L. 18.620 junio de 1978, o al 14 de agosto de 1981, que a esas fechas Art. 2º TRANSITORIO tenían derecho a un feriado anual superior al que establecieron el Título VII del decreto ley N.° 2.200, de 1978 antes de su modificación por la ley N.° 18.018, y el artículo 11 transitorio del primero de estos cuerpos legales, conservarán ese derecho, limitado al número de días que a esas fechas les correspondían, de acuerdo a las normas por las cuales se rigieron.
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Descanso semanal; Licencia médica; Feriado 25 días; Conservación; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Reglamentación accesoria; Vigencia;
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