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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 10 transitorio

Texto

     Art. 10. Los anticipos sobre la indemnización por
años  de servicio convenidos o pagados con anterioridad al          L. 19.010
1.° de diciembre de 1990 se regirán por las normas bajo             Art. 5º TRANSITORIO
cuyo imperio se convinieron o pagaron.

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