codigo del trabajo, articulo 14
Texto
Art. 14. Los menores de dieciocho años de edad no L. 18.620 serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran ART. PRIMERO fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar Art. 14 peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Los menores L. 19.630 de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos Art. único, mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen letra a), Nº 1 de aptitud. El empleador que contratare a un menor de L. 19.221 veintiún años sin haber cumplido el requisito establecido Art. 10 en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a L. 19.630 ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en Art. único, caso de reincidencia. letra a), Nº 2 L. 19630 Art. único letra a), Nº 3
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Dictámenes
Fecha: 06/10/1998
Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Facultades; Suspensión de labores; Alcance;