codigo del trabajo, articulo 59
Texto
Art. 59. En el contrato podrá establecerse la cantidad L. 18.620 que el trabajador asigne para la mantención de su familia. ART. PRIMERO La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por Art. 58 ciento de la remuneración de su marido, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo. En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.
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