Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 62

Texto

     Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores           L. 18.620
deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que           ART. PRIMERO
deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.          Art. 61

     Las remuneraciones que figuren en el libro a que se
refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán
considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la empresa.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 62 (9)

Dictámenes

ORD. N°217/8

Fecha: 08/02/2023

Libro de Remuneraciones Electrónico;

Ordinarios

ORD. N°169

Fecha: 30/01/2023

Libro de Remuneraciones Electrónico;

Ordinarios

ORD. N°2253

Fecha: 29/12/2022

Libro de Remuneraciones Electrónico;

Dictámenes

ORD. N°2588/51

Fecha: 12/11/2021

Libro de Remuneraciones Electrónico;

Dictámenes

ORD. N°877/6

Fecha: 10/03/2021

Libro de remuneraciones electrónico

Ordinarios

ORD. N°855

Fecha: 05/03/2021

Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural.

Ordinarios

ORD. N°172

Fecha: 18/01/2021

Libro auxiliar remuneraciones; Persona natural;

Ordinarios

ORD. N°1246

Fecha: 20/03/2017

Registro de asistencia; Empresa principal; Acceso a información de trabajadores del contratista; Libro de remuneraciones; Formato electrónico;

Dictámenes

ORD. Nº4609/268

Fecha: 02/09/1999

Contrato Individual; Contrato de menores;