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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 151

Texto

     Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa          L. 18.620
particular se fijará de común acuerdo entre las partes y            ART. PRIMERO
en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los              Art. 147
alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de
cargo del empleador. 



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ORD. Nº5631/343

Fecha: 16/11/1999

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