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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 288

Texto

     Art. 288. En todo lo que no sea contrario a las normas         L. 19.759
especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones,           Art. único Nº 74
confederaciones y centrales, las normas establecidas
respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III.

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