codigo del trabajo, articulo 13 transitorio
Texto
Art. 13. La ley N.° 19.250 entró en vigencia a partir L. 19.250 del primer día del mes subsiguiente a su publicación con Art. 2º TRANSITORIO las siguientes excepciones: a) Lo dispuesto en el nuevo inciso cuarto del artículo 37 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, y modificado por el N.° 14 del artículo 1.° de la ley N.° 19.250, regirá noventa días después de la fecha de su entrada en vigencia. b) Lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo 44 y en el nuevo inciso tercero del artículo 103 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, modificados por los números 16 y 36, respectivamente, del artículo 1.° de la citada ley N.° 19.250, regirá a partir del primer día del mes subsiguiente al del inicio de la vigencia de esta última. No obstante, los contratos o convenios colectivos que se celebren o renueven a partir de la vigencia de esta última ley deberán adecuarse a las nuevas disposiciones. Respecto de los trabajadores afectos a contratos o convenios colectivos vigentes a la fecha en que entró a regir, cuya fecha de término de su vigencia sea posterior al primer día del mes subsiguiente al del inicio de vigencia de la referida ley, las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del respectivo instrumento. c) Los nuevos días de feriado que resulten de la aplicación del artículo 66 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, modificado por el número 24 del artículo 1.° de la ley N.° 19.250, se agregarán, a razón de un día por cada año calendario, a partir del inicio del año 1993. d) Lo dispuesto en los nuevos incisos del artículo 147 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, modificado por el número 49 del artículo 1.° de la ley N.° 19.250, regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta última. e) Las causas que al entrar en vigor la ley N.° 19.250 se L. 19.374 encontraren ingresadas ante los tribunales, continuarán en Art. 4º transitorio su tramitación sujetas al procedimiento vigente a su inicio hasta el término de la respectiva instancia.
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