Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 8 transitorio

Texto

     Art. 8.o Los trabajadores con contrato de trabajo              L. 19.010
vigente al 1.° de diciembre de 1990 y que hubieren sido             Art. 2º TRANSITORIO
contratados a contar del 14 de agosto de 1981, recibirán el
exceso sobre ciento cincuenta días de remuneración, que
por concepto de indemnización por años de servicio pudiere
corresponderles al 14 de agosto de 1990, en mensualidades
sucesivas, equivalentes a treinta días de indemnización
cada una, debidamente reajustadas en conformidad al
artículo 173.

     Para tales efectos, en el respectivo finiquito se
dejará constancia del monto total que deberá pagarse con
tal modalidad y el no pago de cualquiera de las
mensualidades hará exigible en forma anticipada la
totalidad de las restantes. Dicho pago podrá realizarse en
la Inspección del Trabajo correspondiente.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 8 transitorio (3)

Ordinarios

ORD. N°757

Fecha: 27/02/2019

Indemnización legal por años de servicio; Código del Trabajo; Artículo 8 transitorio

Ordinarios

ORD. N°2818

Fecha: 25/05/2016

Indemnización por años de servicios; Tope de 11 años; Base de Cálculo;

Dictámenes

ORD.: Nº3284/240

Fecha: 20/07/1998

Indemnización legal por años de servicio; Pago oportunidad; Sumas adeudadas; Reajustes e intereses; Procedencia;