ley 15.737, articulo 2
Concede al personal de rayos X y radioterapia que ejerza sus actividades en los servicios que indica el goce de los beneficios que señala.
Concede al personal de rayos X y radioterapia que ejerza sus actividades en los servicios que indica el goce de los beneficios que señala.
600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.