dictamen 2720/102 de 14.05.1992
Dictamen destacado
ORD. N°1902/45
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 03-nov-2022
1.- Resulta procedente que el establecimiento educacional, durante el feriado de docentes y asistentes de la educación, no pague la asignación compensatorio por el uso de internet y energía eléctrica, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado. 2.- Procede el pago proporcional de la asignación compensatoria por el uso de internet y energía eléctrica en caso de que el trabajador haya trabajado en forma on line durante una parte del mes y de forma presencial los días restantes, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.
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