dictamen 1692/18 de 24.04.2013
Dictamen destacado
ORD. Nº5570
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 04-dic-2019
La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes, que debe ser acordada por mutuo acuerdo, por lo que el empleador no se encuentra facultado para imponer dicha distribución de forma unilateral, debiendo las partes convenirlas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 80 del Estatuto Docente.
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