dictamen 3866/42 de 07.10.2013
Dictamen destacado
ORD. N°596
Materias únicas: Término de Contrato de Trabajo
Fecha: 21-abr-2023
El empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador, independiente de la causal del despido o de término de contrato.
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