dictamen 151/2 de 10.01.1994
Dictamen destacado
ORD. N°575
Materias únicas: cuerpo de bomberos
Fecha: 12-feb-2021
No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones.
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