dictamen 4608/267 de 02.09.1999
Dictamen destacado
ORD.N°841
Materias únicas: Jornada de trabajo - Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos - Trabajos que por su naturaleza no pueden efectuarse, sino en ciertas estaciones del año
Fecha: 30-dic-2025
1) El D.S N°101, de 1918, del Ministerio del Interior, sobre trabajos y establecimientos que quedan exceptuados del descanso dominical se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° transitorio del Código del Trabajo. 2) El personal que se desempeña en la planta de descascarado de avellanas de la empresa Frutícola Agrichile S.A. se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos en virtud del N°3 del artículo 38 del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 06/03/2015
Descanso día domingo y festivos; Trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos; Labores que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen; Deniega reconsideración de Ord. Nº 4114, de 22.10.14;