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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°4914/77

Materias únicas: curso de capacitación - día de descanso - horas extraordinarias - vigilantes privados
Fecha: 05-dic-2014

1) En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada ordinaria diaria de tales trabajadores, será obligación del primero, pagarles a estos últimos el exceso como horas extraordinarias y, asimismo, asumir los costos de traslado, alojamiento y alimentación, en los casos en que la referida capacitación, siendo en día hábil, se imparta en otra ciudad o zona geográfica distinta del lugar de residencia y/o labores del trabajador. 2) El empleador no se encuentra facultado para llevar a efecto tales capacitaciones en los días de descanso semanal del trabajador, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional, de distribución de jornada de trabajo y descansos.