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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°5035

Materias únicas: descanso compensatorio - determinación - día de descanso - remuneración - semana corrida - trabajado
Fecha: 15-dic-2014

Tratándose de los trabajadores exceptuados de descanso dominical, que perciben remuneración por semana corrida, y que han acordado trabajar alguno de los días de descanso compensatorio a que tenían derecho, éste día debe ser remunerado en forma que comprenda: a) La remuneración que se determine por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 5º del Código del Trabajo; y b) Las comisiones o tratos que hubiera percibido por su desempeño en dicha jornada, la que será utilizada para calcular el monto de la semana corrida con que se remunerará el derecho a descanso venidero.