dictamen 2904/74 de 23.07.2003
Dictamen destacado
ORD. N°1818
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 09-jun-2020
La doctrina contenida en el Dictamen N°2904/74 de 23.07.2003, mediante la cual se establece una excepción a la obligación impuesta por el derogado inciso tercero del artículo 346 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable tratándose de aquella prevista en similares términos en el inciso segundo del artículo 323, incorporado por la Ley N° 20.940 y, por tanto, es posible concluir que la obligación de pagar el total de la respectiva cuota ordinaria mensual por parte de los trabajadores que renuncian a su sindicato, no resulta procedente en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en una negociación conjunta con el primero, la cual culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.
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