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Dictamen destacado

ORD. N°1309

Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 09-mar-2018

La sola circunstancia que uno o más beneficios hayan sido incorporados a un instrumento colectivo por las partes que lo celebran (empresa y organización sindical), implica que los mismos fueron obtenidos mediante dicha negociación colectiva y, por ende, su extensión, bajo el imperio del actual Código del Trabajo –incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940-, debe ser acordada por las partes de dicho instrumento.

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Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;