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Dictamen destacado

ORD. N°2335/41

Materias únicas: trabajadores part-time - Trabajadores del comercio
Fecha: 28-abr-2016

A los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comprendidos en el N°7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, que cumplen una jornada laboral distribuida en menos de 5 días a la semana, y que conforme a la doctrina institucional vigente les resultan aplicables las disposiciones sobre descanso compensatorio por los días festivos y domingo trabajados, les son igualmente aplicables las normas sobre feriado irrenunciable contenidas en la Ley N°19.973 de 10.09.2004, complementada por el artículo 38 ter del Código del Trabajo.

Documentos relacionados ordinario 4779 de 15.09.2015 (1)

Ordinarios

ORD. Nº 4779

Fecha: 15/09/2015

Feriado Irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Distribución de Jornada;