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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°2778

Materias únicas: Asistentes de la educación
Fecha: 07-dic-2021

1.- No existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo destinado a colación, tampoco los descuentos por atraso, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno del establecimiento. 2.- La Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse si el accidente de un asistente de la educación durante su colación constituye accidente del trabajo. 3.- Es el propio legislador laboral quién ha fijado la duración del tiempo destinado a la colación y las condiciones en que deben estar contratados los asistentes de la educación para gozar de dicho beneficio. 4.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, atiende las consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación.

Documentos relacionados dictamen 1006/51 de 27.03.2003 (2)

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ORD. N°2294

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Dirección del trabajo; Competencia; Superintendencia de Seguridad Social; Accidentes del trabajo;

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ORD. Nº1006/51

Fecha: 27/03/2003

Descanso dentro de la jornada; Registro de asistencia; Competencias Dirección del Trabajo; Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;