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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD Nº31/1

Materias únicas: convocatoria - estatuto docente - feriado
Fecha: 06-ene-2000

La facultad del empleador de convocar a los docentes hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, puede ser ejercida en cualquier momento dentro del período de interrupción de las actividades escolares.