dictamen 487/36 de 26.01.1999
Dictamen destacado
ORD. N°2361
Materias únicas: descanso compensatorio
Fecha: 12-oct-2021
1.- La coincidencia de un domingo con un día declarado por la ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso. 2.- No resulta jurídicamente procedente coincidir él o los días domingo de descanso semanal del artículo 38 del Código del Trabajo, con aquellos considerados como feriado irrenunciable.
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