dictamen 3811/153 de 08.07.1996
Dictamen destacado
ORD. N°6519
Materias únicas: Contrato individual
Fecha: 26-dic-2018
El empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que se extiende a los turnos de trabajo cuando estos han sido fijados en el reglamento interno.
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Ordinarios
Fecha: 26/12/2018
Contrato Individual; Jornada de Trabajo; Sistema de turnos; Reglamento interno; Modificación de cláusula; Procedencia;