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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº745/57

Materias únicas: colegio - colegios - derecho a negociar - huelga - iniciación - negociación colectiva - suspensión
Fecha: 24-feb-2000

El procedimiento de negocia­ción colectiva que se desarro­lla entre la Sociedad Colegio Alemán de Temuco y el Sindica­to constituido en la misma, debe entenderse suspendido, respecto de todos los trabaja­dores involucrados, durante el período en que el personal interrumpe sus acti­vidades docentes, debiendo así hacerse efectiva la huelga el primer día hábil en que les corresponda prestar servicios, una vez reiniciadas tales ac­tividades.