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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD Nº1683/28

Materias únicas: inscripción - intermediación o enganchadores agrícolas - registro especial
Fecha: 21-abr-2008

Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esquila -cual fuese su denominación- y sean personas naturales o jurídicas, en su condición de intermediarios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro especial que llevan las respectivas Inspecciones del Trabajo, conforme al artículo 92 bis del Código del Trabajo.

Documentos relacionados ordinario 2993 de 04.07.1983 (1)

Dictámenes

ORD. Nº886/79

Fecha: 07/03/2000

Recurso; Trabajador Agrícola;