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ORD. N°5618

Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 20-nov-2017

Atiende presentación sobre consulta relacionada a determinar si correspondería incorporar el beneficio del contrato colectivo suscrito entre las partes, contenido en la cláusula décima, denominado “Beneficio de Salud”, en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores y, además, servir de base para el cálculo del pago de las indemnizaciones que correspondan, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, concluyendo que 1.- Las sumas de dinero correspondientes al pago de la prima del seguro colectivo de salud, contratado por la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., en virtud de la cláusula décima del contrato colectivo suscrito con el sindicato recurrente, constituyen remuneración y, por ende, deben incluirse en la liquidación de remuneración respectiva los aportes efectuados por ambas partes. 2.- El monto del beneficio denominado "seguro de salud complementario", de cargo de la empresa, convenido en el artículo décimo del contrato colectivo suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A. y el Sindicato de Trabajadores N° 1 recurrente, deberá ser incluido, para los efectos de determinar la última remuneración mensual, que sirve de base para calcular la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo.

Documentos relacionados dictamen 3095/180 de 15.06.1999 (2)

Dictámenes

ORD. N°1422/115

Fecha: 10/04/2000

Competencia Dirección del trabajo; Terminación de contrato individual; Calificación; Causales;

Dictámenes

ORD. Nº3095/180

Fecha: 15/06/1999

Indemnización por años de servicio; Base cálculo; Indemnización convencional por años de servicio;