dictamen 1424/117 de 10.04.2000
Dictamen destacado
ORD. N°1424/117
Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - intrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 10-abr-2000
El bono de locomoción pactado en la cláusula N° 8 del contrato colectivo suscrito entre la empresa Van den Wyngard y Cía. Ltda. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, ha debido ajustarse en su monto según la variación del valor de los pasajes de la locomoción colectiva, y cada vez que ello haya ocurrido u ocurra. Se deja afirme las instrucciones impartidas, que ordenan el pago de diferencias por dicho concepto.
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Dictámenes
Fecha: 10/04/2000
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;