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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°1424/117

Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - intrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 10-abr-2000

El bono de locomoción pactado en la cláusula N° 8 del con­trato colectivo suscrito entre la empresa Van den Wyngard y Cía. Ltda. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, ha debido ajustarse en su monto según la variación del valor de los pasajes de la locomoción colectiva, y cada vez que ello haya ocurrido u ocurra. Se deja afirme las instruc­cio­nes impartidas, que ordenan el pago de diferencias por dicho concepto.

Documentos relacionados dictamen 1424/117 de 10.04.2000 (1)

Dictámenes

ORD. N°1424/117

Fecha: 10/04/2000

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;