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ORD. N°5013

Materias únicas: estatuto de salud
Fecha: 25-oct-2017

1) La trabajadora que ejerció el cargo de Directora de Establecimiento de Atención Primaria de Salud sin que su empleador hubiere convocado un concurso público de antecedentes para tal efecto, no puede mantenerse en dicha función de forma indefinida una vez transcurrido el período de tres años desde su nombramiento, ni menos alegar titularidad sobre ella toda vez que su designación se efectuó sin cumplir con la formalidad establecida en el artículo 33 de la ley N°19.378 que exige la convocatoria de un concurso público de antecedentes. 2) La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi debe ajustar su actuar a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.378, precepto que impone la obligación de convocar a concurso público de antecedentes para proveer el cargo de Director de Establecimiento de Atención Primaria de Salud. 3) Las normas de protección a la maternidad resultan plenamente aplicables al personal de salud, regido por la ley N°19.378 o Estatuto de Atención Primaria de Salud, contratados de acuerdo alguna de las modalidades contempladas en el artículo 14 de dicho Estatuto, esto es, a plazo fijo, indefinido o bien de reemplazo.

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