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ORD. Nº1818/154

Materias únicas: caja de previsión de la defensa nacional - competencia - contrato individual - dirección del trabajo - efectos - servicio militar
Fecha: 08-may-2000

1) Para los efectos previstos en el inciso final del artícu­lo 158 del Código del Trabajo, deberá entenderse que el li­cenciamiento del trabajador Sr. Sergio Guerrero Reyes, quien su­frió un accidente mien­tras cum­plía el servi­cio militar obligato­rio y por el cual le correspondió Inutilidad de III Clase, se pro­dujo el 31 de julio de 1999. 2) El mero transcurso de los plazos estable­cidos en el in­ciso 5º del ar­tículo 158 del Código del Trabajo no consti­tuye cau­sal de término del con­trato del depen­diente que no se hubie­re incorporado in­media­tamente a sus funciones, de­biendo el emplea­dor, invocar para tal efec­to, alguna de las causales esta­bleci­dos en los artículos 159 y siguientes de dicho cuerpo le­gal. 3) La Dirección del Traba­jo carece de compe­tencia para pronunciar­se respecto a si el hecho de que el trabajador individualizado en el punto 1º prece­dente, continúe prestando servicios en virtud de un contrato de tra­bajo, produciría o no la pér­dida del beneficio previsional que actual­mente le otorga la Caja de Previsión de la Defen­sa Nacional.

Documentos relacionados dictamen 9810/173 de 18.12.1989 (1)

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ORD. Nº 1818 / 154

Fecha: 08/05/2000