La empresa Calzados y Curtidos Calvo y Cía. S.A., se encuentra facultada para suprimir el denominado beneficio vacaciones progresivas de sesenta años respecto de los trabajadores que no se encontraban gozando del mismo a la fecha de su supresión, constituyendo dicho beneficio una cláusula tácita de los respectivos contratos de trabajo de aquellos dependientes que a esa fecha lo percibían.
Documentos relacionados dictamen 5960/377 de 10.12.1999 (1)