1) Se encuentra conforme a derecho la contratación indistintamente de periodistas y locutores para la actividad específica de locución, y
2) No se objeta la vigencia del dictamen Nº 1034, de 25.02.75, que deslinda ambas profesiones, lo que no excluye la posibilidad de actualizarlo si fuese necesario.
Documentos relacionados dictamen 3139/239 de 28.07.2000 (1)