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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº3244/247

Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - intrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 03-ago-2000

1) Resulta jurídicamente pro­cedente que la empresa Socie­dad de Exploración y Desarrollo Minero pague el bene­fi­cio estipulado en la cláusu­la quinta del contrato colectivo actualmente vigente, sólo por los días en que un trabajador involucrado hubiere reemplaza­do efectivamente a otro dependiente regido por dicho ins­trumento. 2) Las horas laboradas en los días festivos que se indican en la cláusu­la décimo tercera del señalado contrato colecti­vo deben ser pagadas como ex­traordinarias, con un 100% de recargo.