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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº3653/269

Materias únicas: descanso compensatorio - distribución - duración - horas extraordinarias - jornada bisemanal
Fecha: 30-ago-2000

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 36 minu­tos, 8 horas, 43 minutos y 8 horas dia­rias, respectiva­men­te. Reconsi­dera doc­trina conte­nida en dictámenes Nºs 2627/145, de 20.05.99, 2666/195, de 25.­06.98, 2493/179, de 01.06.98, 4923/268, de 19.08.97 y toda otra doctrina que resulte in­compatible con la que se sus­tenta en el presente informe.