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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº5096/342

Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 01-dic-2000

Para el pago del bono de vaca­ciones pactado en la cláu­sula Nº 10 del contrato colec­tivo suscrito el 01.06.2000 entre la Compañía Minera Car­men de Andacollo y el sindica­to cons­tituido en ella debe conside­rarse los 15 días hábi­les de feriado a que alude el artícu­lo 67 del Código del Trabajo pero no los días sá­bados, do­mingo y festivos que incidan en el período.