dictamen 5109/345 de 01.12.2000
Dictamen destacado
ORD. Nº5109/345
Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 01-dic-2000
Los trabajadores de Enersis S.A. afectos al contrato colectivo vigente en dicha empresa, no tienen derecho a que al feriado progresivo que contempla la letra c) de la cláusula Décimo Novena de dicho instrumento, se le adicione el feriado progresivo legal, salvo en aquellos tramos no cubiertos por la norma convencional citada.
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Dictámenes
Fecha: 01/12/2000
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación;