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Dictamen destacado

ORD. Nº5255/356

Materias únicas: alcance - beneficio - beneficios - choferes de vehículo de carga terrestre - cláusula tácita - derecho a alimentar - derecho a alimentos - jornada parcial - procedencia - protección a la maternidad
Fecha: 13-dic-2000

1) Las trabajadoras contrata­das por la Corporación Educa­cional Alianza Francesa, a jornada parcial que implica laborar diaria­mente en las mañanas de 8:25 a 13:30 horas, salvo un día a la semana en que dicho hora­rio se extiende hasta las 16 horas, tienen de­recho al permiso para alimen­tar a sus hijos que se esta­blece en el artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, hasta una hora diaria dividida en dos por­ciones de tiempo, o en sólo una si así lo convinieran las par­tes, caso en el cual y, previo a­cuer­do, ésta podrá hacerse efecti­va ya sea retra­sando la hora de in­greso de la involu­crada al esta­blecimiento o anticipando su hora de salida del mismo. 2) El tiempo otor­gado por el artícu­lo 206 del Código del Trabajo a la madre trabajado­ra para dar alimento a su hijo rige sólo cuando éste se en­cuentra en sala cuna y no cua­ndo permanece en su hogar o en otro sitio, sin perjuicio de lo que las partes convengan o hayan convenido expresamente sobre el particular. 3) La cir­cunstancia de que la citada Corpo­ración haya otor­gado a una trabajadora en for­ma volunta­ria y reiterada en el tiempo el permiso que regu­la el citado artículo 206 del Código del Trabajo, configura a su respecto una cláusu­la tácita incorporada a su con­trato indivi­dual de trabajo, la que como tal, no puede ser suprimida o modifica­da unila­teralmente por dicha empleado­ra, requi­riendo para ello, el consentimiento o acuerdo de la respectiva dependiente. 4) La cláusu­la tácita configu­rada respecto de la traba­jado­ra a que se hace mención en el número 3 precedente, no obliga a la citada Corporación a con­ceder el mismo beneficio a otras dependientes que allí laboran, sin perjuicio de los señalado en el cuerpo del presente informe.