Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº5310/357

Materias únicas: acreditación - actividad - actividad de capacitación - cálculo - capacitación - estatuto de salud
Fecha: 19-dic-2000

1) El sentido y alcance de las ex­pre­sio­nes "actividad de ca­pacitación realizada durante el año" y "hasta el 31 de a­gosto de cada año", es aquel señalado en el presente infor­me. 2) La presenta­ción de la docu­menta­ción con posterio­ridad al 31 de agosto de cada año para acreditar las activi­dades de capacita­ción, no impide el re­conoci­miento de los 35 puntos asig­nados a esas acti­vida­des, para los efectos de la carrera funciona­ria, si el funcionario acreditó el cum­plimiento de los requi­sitos copu­lativos establecidos por el artículo 45 del Reglamento de la Ley 19.378. 3) En salud munici­pal el exce­dente de puntaje por sobre el tope anual de 150 puntos para el reconocimien­to de la capa­citación, debe computarse para el año calendario siguiente. 4) En el mismo sistema, el reconocimiento de puntaje por concepto de capacitación para acceder al nivel correspon­diente, opera desde la fecha en que el funciona­rio completa el puntaje asignado a dicho nivel, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento. 5) La evaluación de los ante­cedentes curriculares de los funcionarios recién incorpora­dos a la salud municipal a tra­vés de concurso público o por contrato a plazo fijo, debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 27 y 49 del Reglamento de la ley Nº 19.378, no siendo apli­cable en su caso el artículo 46 del mismo cuer­po reglamen­tario.