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Dictamen destacado

ORD. Nº5312/359

Materias únicas: alcance - colegio particular subvencionado - corporación municipal - dife - efectos - estatuto docente - invalidez - irrecuperable - jubilación - licencia médica - normas aplicables - personal no docente - primer dictamen - procedencia - salud irrecuperable - terminación de contrato
Fecha: 19-dic-2000

1) A la Corporación Municipal de Desa­rrollo Social de Iquique le asiste la facultad de invocar la causal de término de funcio­nes del artículo 72, letra d), de la ley 19.070, respecto de docente con de­claración de inva­lidez parcial transito­ria del primer dictamen de la Comisión Médica Re­gional del Nuevo Sistema de Pensio­nes, de obtener la pen­sión correspondiente, sin obligación de pago de indemnización legal. 2) No resul­ta exigible para la Cor­pora­ción Munici­pal mante­ner en la dotación con goce de remuneración a docente con de­clara­ción de invali­dez total tran­sito­ria del primer dicta­men de las Comisiones Médicas Regiona­les, si no presta labores, mientras se emita el segundo dictamen de invalidez; 3) La declara­ción de invalidez total tran­si­toria de primer dictamen de las Comisiones Médicas Regio­nales no es equi­valente a de­cla­ración de salud irrecupe­rable, permitiendo ambas declaraciones configurar causales dis­tintas de térmi­no de fun­ciones de per­sonal docente del sec­tor muni­cipal; 4) Al personal parado­cente de la Corpora­ción de Desarro­llo Social de Iquique no le resul­tan aplicables causa- les de término de contra­to de la ley 19.070, o Estatu­to Docen­te, sino que las del Código del Trabajo, y 5) No existe impedi­mento legal para aplicar al perso­nal do­cente de la Corporación de Desa­rrollo Social de Iquique alguna cau­sal de término de funciones durante los períodos de goce de licencia médica, si las únicas causa­les que lo obstan están en el artículo 161 del Código del Traba­jo, cuerpo norma­tivo que no les es apli­cable, sino ley 19.070. Du­rante tales períodos tienen de­recho a pago del total de la remuneración, y no al subsi­dio por incapacidad laboral del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Pre­visión Social.