Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 3750/140

Materias únicas: extensión - jornada de trabajo - procedencia - trabajador portuario
Fecha: 16-ago-2004

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Puerto Lirquén S.A. ejerza la facultad conferida por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo al finalizar los terceros turnos, cuando las faenas de carga y/o descarga no se encuentran en condiciones de ser terminadas. 2) Asimismo, no es jurídicamente viable que la empresa en referencia invoque la terminación de las faenas o "remate de nave" como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.

Documentos relacionados dictamen 81/3 de 08.01.2001 (4)

Dictámenes

ORD. Nº 5048/221

Fecha: 26/11/2003

1) Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia 2) Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias. Procedencia 3) Trabajadores Portuarios Eventuales. Modificaciones Artículo 12. Procedencia

Dictámenes

ORD. Nº 4413/172

Fecha: 22/10/2003

Trabajadores Portuarios.

Dictámenes

ORD. Nº2180/100

Fecha: 14/06/2001

Trabajadores Portuarios; Horas Extraordinarias; Procedencia;

Dictámenes

ORD. Nº81/3

Fecha: 08/01/2001

Trabajadores Portuarios; Horas Extraordinarias; Procedencia; Terminación Faena de Carga y descarga; Concepto;