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ORD. Nº189/12

Materias únicas: ámbito de aplicación - aporte sindical - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - instrumento colectivo - negociación colectiva - personal afecto a instrumento colectivo
Fecha: 11-ene-2001

1) Las estipulaciones conteni­das en un contrato colectivo celebrado por uno o más sindi­catos, son aplicables a todos los trabajadores que estu­vie­ron afilia­dos a éstos al mo­mento de iniciarse el proceso de negocia­ción y que figu­ran en la nómina a que alude el artículo 325 del Código del Trabajo, aún cuando con poste­rioridad a su suscripción al­guno de ellos hubieren perdi­do la calidad de socios de las respectivas organiza­ciones sindicales por haberse desafiliado de éstas. 2) El trabajador con contrato colectivo vigen­te no puede participar en una nego­ciación colec­tiva anterior a la fecha de vencimiento de su contra­to, salvo acuer­do con su emplea­dor, enten­diéndo­se que existe acuerdo, para tal efecto, si el empleador no rechaza su inclusión en la respues­ta al proyecto de contrato colec­ti­vo. 3) El trabaja­dor que se desa­filia del sindica­to con posterioridad a la negociación colectiva de que fue parte y que luego ingre­sa a otra organi­zación sindi­cal dentro de la empresa, seguirá gozando de los beneficios estipulados en el respectivo instrumento colectivo, mientras dure su vigencia o comience a regirse por otro que celebre el nuevo sindicato al cual pertenece, aún cuando no efectúe cotización alguna a la primitiva organización sindical.