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Dictamen destacado

ORD.Nº813/34

Materias únicas: computo - cómputo - concepto - feriado - feriado progresivo
Fecha: 06-mar-2001

1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios prestados por los ex-trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado,establecimiento "Ferrocarril Arica-La Paz", y contratados posteriormente por la empresa "Administradora Ferrocarril de Arica a La Paz S.A.", han de entenderse prestados a un mismo empleador. 2.- Los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado.