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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº1752/83

Materias únicas: alcance - colegio particular subvencionado - corporación municipal - dife - estatuto docente - invalidez - irrecuperable - primer dictamen - salud irrecuperable - terminación de contrato
Fecha: 15-may-2001

No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención de la remu­nera­ción sin obliga­ción de labo­rar hasta por seis meses contado desde dicta­men de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L. 3.500, de 1980, al docente Ser­gio Alberto Sepúlveda Vivar, si por ser dependiente de dicha Corporación no detenta la ca­lidad de funcionario público ni se rige por el Estatuto Administrativo.