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ORD.N°330

Materias únicas: Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos - Horas extraordinarias - Jornada de trabajo - Remuneración
Fecha: 21-jul-2026

Los trabajadores que realizan labores como conserjes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo. De acuerdo con la distribución semanal pactada entre las partes -de lunes a sábado, excluyendo los días festivos-, no corresponde que los dependientes por los que consulta, que se desempeñan como conserjes, laboren los días domingo o que la ley ha declarado festivos en que no les corresponde trabajar según la jornada de trabajo pactada en sus contratos de trabajo, considerando que estos son de descanso obligatorio; sin perjuicio que las partes pacten horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa En aquellos casos en que se exceda la jornada ordinaria semanal pactada corresponde que las horas trabajadas en exceso se paguen como extraordinarias con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo.

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